lunes, 21 de octubre de 2013

Transacciones no permitidas en el acuerdo de pago





Fotografía tomada de flickr.com


En la celebración del acuerdo de pago existen ciertas transacciones que no están permitidas con el ánimo de proteger los derechos de los acreedores.
  
Las transacciones no permitidas están reguladas en el régimen de insolvencia de la persona natural no comerciante en diferentes artículos, que unidos consagran este tema, transacciones que describiré a continuación:

a)     DACIONES EN PAGO. Al tenor del artículo 540 de la Ley 1564 de 2012 el deudor podrá incluir, en la propuesta de negociación de deudas, daciones en pago con bienes propios para extinguir total o parcialmente una o varias de sus obligaciones.
Sin embargo, las daciones en pago no pueden ser impuestas a los acreedores, conforme lo dispone el artículo 554 (ibídem), norma según la cual para que el acuerdo contenga daciones en pago se requiere que el o los acreedores respectivos estén de acuerdo.   
b)     El artículo 549 (ibídem) prohíbe expresamente al deudor otorgar garantías sin el consentimiento de los acreedores que representen la mitad más uno del valor de los pasivos.
c)     Le es al deudor, durante el trámite de negociación de deudas o convalidación del acuerdo privado, prohibido adquirir nuevas obligaciones o cupos de endeudamiento (tarjetas de crédito, cuentas corrientes mercantiles o figuras similares)  que superen, en total, el monto al que ascienden los gastos necesarios para su subsistencia y la de las personas a su cargo, salvo que cuente con el consentimiento de un número plural de acreedores que represente la mitad más uno del valor de los pasivos.
d)     Cuando se trata de créditos estatales, el acuerdo no podrá contener reglas que impliquen condonación o rebaja de impuestos, tasas o contribuciones, salvo en aquellos casos que lo permitan las disposiciones fiscales. Numeral 7º del artículo 553 de la Ley 1564 de 2012 numeral 7º.
e)     NOVACIÓN DE OBLIGACIONES. El numeral 9º del artículo 553 (ibídem) establece la prohibición de novar obligaciones en el acuerdo de pagos. Sin embargo, la novación de obligaciones podrá ser posible cuando exista pacto expreso entre el deudor y cada acreedor de manera individual o por la totalidad de los acreedores. Observe que para aprobar la novación, la ley no permite que esto sea aprobado por una mayoría de acreedores, sino que debe ser aceptada por los acreedores involucrados o por el 100% de ellos.  
f)      QUITAS. La rebaja del capital de las obligaciones del deudor está prohibida a menos que exista el consentimiento expreso del acreedor respectivo. Numeral 6º del artículo 554 (ibídem).


El régimen de insolvencia de la persona natural no comerciante contiene algunas restricciones para el deudor con el ánimo de proteger los acreedores, sin embargo, cuando existe el consentimiento expreso del acreedor involucrado, el régimen permite hacer todo tipo de transacciones que no estén contra la ley.





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