Fotografía tomada de flickr.com
En la celebración del acuerdo de pago existen ciertas transacciones que no están permitidas con el ánimo de proteger los derechos de los acreedores.
Las transacciones no
permitidas están reguladas en el régimen de insolvencia de la persona natural
no comerciante en diferentes artículos, que unidos consagran este tema,
transacciones que describiré a continuación:
a) DACIONES EN PAGO. Al tenor del artículo
540 de la Ley 1564 de 2012 el deudor podrá incluir, en la propuesta de
negociación de deudas, daciones en pago con bienes propios para extinguir total
o parcialmente una o varias de sus obligaciones.
Sin
embargo, las daciones en pago no pueden ser impuestas a los acreedores,
conforme lo dispone el artículo 554 (ibídem), norma según la cual para que
el acuerdo contenga daciones en pago se requiere que el o los acreedores
respectivos estén de acuerdo.
b) El artículo 549
(ibídem) prohíbe expresamente al deudor otorgar garantías sin el
consentimiento de los acreedores que representen la mitad más uno del valor de
los pasivos.
c) Le es al deudor, durante
el trámite de negociación de deudas o convalidación del acuerdo privado,
prohibido adquirir nuevas obligaciones o cupos de endeudamiento (tarjetas de
crédito, cuentas corrientes mercantiles o figuras similares) que
superen, en total, el monto al que ascienden los gastos necesarios para su
subsistencia y la de las personas a su cargo, salvo que cuente con el
consentimiento de un número plural de acreedores que represente la mitad más
uno del valor de los pasivos.
d) Cuando se trata de créditos
estatales, el acuerdo no podrá contener reglas que impliquen condonación o
rebaja de impuestos, tasas o contribuciones, salvo en aquellos casos que lo permitan las
disposiciones fiscales. Numeral 7º del artículo 553 de la Ley 1564 de
2012 numeral 7º.
e) NOVACIÓN DE OBLIGACIONES. El numeral 9º del
artículo 553 (ibídem) establece la prohibición de novar obligaciones en el
acuerdo de pagos. Sin embargo, la novación de obligaciones podrá ser posible
cuando exista pacto expreso entre el deudor y cada acreedor de manera
individual o por la totalidad de los acreedores. Observe que para aprobar la
novación, la ley no permite que esto sea aprobado por una mayoría de
acreedores, sino que debe ser aceptada por los acreedores involucrados o por el
100% de ellos.
f) QUITAS. La rebaja del
capital de las obligaciones del deudor está prohibida a menos que exista el
consentimiento expreso del acreedor respectivo. Numeral 6º del artículo
554 (ibídem).
El régimen de insolvencia de la persona natural no
comerciante contiene algunas restricciones para el deudor con el ánimo de
proteger los acreedores, sin embargo, cuando existe el consentimiento expreso
del acreedor involucrado, el régimen permite hacer todo tipo de transacciones
que no estén contra la ley.
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