lunes, 21 de octubre de 2013

Transacciones no permitidas en el acuerdo de pago





Fotografía tomada de flickr.com


En la celebración del acuerdo de pago existen ciertas transacciones que no están permitidas con el ánimo de proteger los derechos de los acreedores.
  
Las transacciones no permitidas están reguladas en el régimen de insolvencia de la persona natural no comerciante en diferentes artículos, que unidos consagran este tema, transacciones que describiré a continuación:

a)     DACIONES EN PAGO. Al tenor del artículo 540 de la Ley 1564 de 2012 el deudor podrá incluir, en la propuesta de negociación de deudas, daciones en pago con bienes propios para extinguir total o parcialmente una o varias de sus obligaciones.
Sin embargo, las daciones en pago no pueden ser impuestas a los acreedores, conforme lo dispone el artículo 554 (ibídem), norma según la cual para que el acuerdo contenga daciones en pago se requiere que el o los acreedores respectivos estén de acuerdo.   
b)     El artículo 549 (ibídem) prohíbe expresamente al deudor otorgar garantías sin el consentimiento de los acreedores que representen la mitad más uno del valor de los pasivos.
c)     Le es al deudor, durante el trámite de negociación de deudas o convalidación del acuerdo privado, prohibido adquirir nuevas obligaciones o cupos de endeudamiento (tarjetas de crédito, cuentas corrientes mercantiles o figuras similares)  que superen, en total, el monto al que ascienden los gastos necesarios para su subsistencia y la de las personas a su cargo, salvo que cuente con el consentimiento de un número plural de acreedores que represente la mitad más uno del valor de los pasivos.
d)     Cuando se trata de créditos estatales, el acuerdo no podrá contener reglas que impliquen condonación o rebaja de impuestos, tasas o contribuciones, salvo en aquellos casos que lo permitan las disposiciones fiscales. Numeral 7º del artículo 553 de la Ley 1564 de 2012 numeral 7º.
e)     NOVACIÓN DE OBLIGACIONES. El numeral 9º del artículo 553 (ibídem) establece la prohibición de novar obligaciones en el acuerdo de pagos. Sin embargo, la novación de obligaciones podrá ser posible cuando exista pacto expreso entre el deudor y cada acreedor de manera individual o por la totalidad de los acreedores. Observe que para aprobar la novación, la ley no permite que esto sea aprobado por una mayoría de acreedores, sino que debe ser aceptada por los acreedores involucrados o por el 100% de ellos.  
f)      QUITAS. La rebaja del capital de las obligaciones del deudor está prohibida a menos que exista el consentimiento expreso del acreedor respectivo. Numeral 6º del artículo 554 (ibídem).


El régimen de insolvencia de la persona natural no comerciante contiene algunas restricciones para el deudor con el ánimo de proteger los acreedores, sin embargo, cuando existe el consentimiento expreso del acreedor involucrado, el régimen permite hacer todo tipo de transacciones que no estén contra la ley.





domingo, 20 de octubre de 2013

Créditos Fiscales



Régimen de Insolvencia 
 Persona Natural NO Comerciante 
   

Los Créditos Fiscales  en el Régimen de Insolvencia
Conforme a lo estipulado en la Ley 1564 de 2012, artículo 553 #7, tenemos que el acuerdo de pago puede versar sobre todos los créditos estatales que haya tenido el deudor, sujetándose estos a las reglas que se dispongan en el acuerdo para los demás créditos, no pudiéndose aplicar ninguna norma especial existente para el tipo de crédito estatal, haciendo la salvedad de que en todos los créditos fiscales del orden nacional, departamental o territorial, el acuerdo no puede contener disposiciones que impliquen condonación o rebajas por impuestos, tasas o contribuciones, a no ser que medie autorización legal, o haya una amnistía especial.

Para las acreencias fiscales no es viable aplicarles el efecto de la adjudicación en el procedimiento de la liquidación patrimonial, en lo referente a que los saldos insolutos de las acreencias mutan a obligaciones naturales, ni que el acreedor fiscal insatisfecho no pueda perseguir los bienes que el deudor adquiera con posterioridad al inicio del procedimiento de liquidación, artículo 571 #1 Ley 1564 de 2012; ya que con esta disposición, se vulneraría la naturaleza jurídica de las acreencias fiscales, la cual está para procurar el cumplimiento de los fines del Estado en favor de los asociados.

En consecuencia, y de igual forma que en las acreencias laborales, según se desprende del artículo 794 del Estatuto tributario, en las sociedades de personas se podrá buscar el pago del crédito insoluto a través del peculio personal de los asociados, y esto se entiende porque la persona jurídica que se somete a un proceso de liquidación patrimonial, al final pierde su personalidad y deja de existir para el orden jurídico debiendo responder las personas que la constituyeron. Pero en el caso de las personas naturales, solo se liquida el patrimonio, pudiendo la persona natural no comerciante crear un nuevo patrimonio con que responder a los saldos insolutos de las acreencias fiscales.

De otro lado, de acuerdo a lo que se estipula en el artículo 545 #6, en cuanto a los impuestos prediales, cuotas de administración, servicios públicos y cualquier otra tasa o contribución necesarios para obtener el paz y salvo en la enajenación de inmuebles o cualquier otro bien sujeto a registro, solo podrá exigirse respecto de aquellas acreencias causadas con posterioridad a la aceptación de la solicitud. Las restantes que hayan sido causadas con antelación a la aceptación de la solicitud, quedarán sujetas a los términos del acuerdo o a las resultas del procedimiento de liquidación patrimonial.

Este tratamiento se aplicará a toda obligación propter rem que afecte los bienes del deudor. Es decir, no hay una condonación de impuesto, tasas o intereses, simplemente se prorroga hasta que en el acuerdo de pago o la liquidación patrimonial se defina si se entrega en dación en pago o si se adjudica a un acreedor.
  
En la fase de adjudicación para la transferencia del derecho de dominio de bienes sujetos a registro, bastará la inscripción de la providencia de adjudicación en el correspondiente registro, sin necesidad de otorgar ningún otro documento. Dicha providencia será considerada sin cuantía para efectos de impuestos y derechos de registro.

 Límites Para Condonar o Rebajar Impuestos  
En los créditos fiscales, debido a la naturaleza jurídica de estos, y teniendo en cuenta el fin para los que han sido establecidos, no le está legalmente permitido al delegado que concurra al concurso en la etapa de negociación de deudas o en la liquidación patrimonial, hacer acuerdos donde se realice condonación total o parcial de impuestos, tasas e intereses, ello debido a que atenta contra los principios constitucionales de solidaridad e igualdad.

Y así es entendido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en el oficio emitido en el radicado No. 1-2013-019020, del 21 de marzo de 2013, Tema: Procedimiento tributario y régimen sancionatorio. Subtema: Tratamientos preferenciales.























Así las cosas, hay total prohibición para que en sede de negociación de deudas o liquidación patrimonial, en el procedimiento de insolvencia de persona natural no comerciante, se conceda una condonación parcial o total de impuestos, tasas o contribuciones que deba recaudar el Estado a través de los entes del orden municipal, departamental o nacional. Solo es viable dichas exenciones al momento en que se declaren por ley, amnistías tributarias en beneficio de la eficacia en el recaudo de impuestos por parte del Estado.